SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante, señala que fue designado chofer de la Alcaldía Municipal de Riberalta el año 2010, funciones que desempeñó con responsabilidad y honestidad, aceptando inclusive un memorándum de cambio de funciones el 4 de mayo de 2011, estando su esposa en gestación por lo que gozaba de inamovilidad laboral, todo con el ánimo de seguir trabajando; sin embargo, refiere que al estar realizando sus funciones en el campo adquirió una enfermedad (Tb pulmonar- tuberculosis), que fue de conocimiento de los funcionarios de la Alcaldía Municipal donde trabajaba; empero, el 6 de febrero de 2012, recibió memorándum de agradecimiento por los servicios que prestó, despido que está basado en un informe realizado por el asesor legal de la referida Alcaldía, en el que se recomienda su destitución por haber realizado el abandono de sus funciones por más de dos meses, sin que previamente se le haya iniciado un proceso disciplinario interno donde se demuestre objetivamente las causas que ameritan su despido. Ante el supuesto abandono de funciones, el accionante indica que presentó oportunamente los respectivos certificados de incapacidad temporal, que avalan su estado de salud, y por las recomendaciones médicas, tuvo que ausentarse a la ciudad de La Paz, por el lapso de sesenta días para continuar con el tratamiento médico correspondiente, viaje que fue de conocimiento de sus superiores; empero, lo más grave y atentatorio contra sus derechos es que no se respeto su derecho de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de un hijo de meses de nacido.
Con estos antecedentes, y de la revisión de obrados se evidencia que el accionante recibió el 13 de febrero de 2012, memorándum de destitución por abandono de funciones, firmado por la autoridad demandada (fs. 4); ante esa situación, presentó un memorial el 12 de marzo del mismo año, solicitando la reincorporación a su fuente laboral, en el sentido de que su despido está basado en un informe legal que no responde a la realidad y a la verdad, más al contrario se ve como una conducta arbitraria y discrecional que viola sus derechos constitucionales (fs. 30 a 31); a dicha solicitud, la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta remitió un informe legal, en que después de realizar un análisis en su parte de conclusiones y recomendación determinó abrir un proceso administrativo contra el accionante, en base al art. 39 y ss. de la LPA, otorgando un plazo de quince días hábiles administrativos, a partir de la notificación para que el accionante presente pruebas que justifiquen su ausencia a la fuente laboral (fs. 34 a 36); por lo que se evidencia que se ha producido una vulneración al debido proceso, ya que el accionante fue despedido previamente antes de habérsele realizado un proceso administrativo interno, en el que pueda justificar las causas que provocaron su retiro, lo que a su vez ha generado que se transgreda flagrantemente su derecho a la inamovilidad laboral al ser padre de un menor de un año tal como lo establece el art. 48. VI de la CPE, por lo que en aplicación de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, se hace necesaria la concesión de la tutela.
En cuanto al proceso administrativo abierto contra al accionante, el Fundamento Jurídico mencionado supra ha determinado en el punto III.2.1 de los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0086/2012, que con el fin de precautelar la inamovilidad laboral, tanto de la mujer embarazada como del padre progenitor (el accionante), cualquier sanción debe ser diferida o pospuesta hasta que el menor cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto