SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el 6 de febrero de 2012, recibió el memorándum 007/2012 de agradecimiento por los servicios prestados como chofer ayudante de la Alcaldía de Riberalta, despido que está basado en un informe realizado por el asesor legal, que recomienda su cesación, por supuesto abandono de trabajo de más de dos meses en la que su persona habría incurrido, sin que previamente se le hubiera dado aviso o realizado algún proceso disciplinario, donde objetivamente hayan demostrado las causas que motivaron su despido, por lo que no se respetó sus derechos al trabajo y la inamovilidad laboral, situación que afecta el interés superior de los derechos, protección y socorro de su hijo de sólo meses de nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto