SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.8.
II.8. La Jefatura de Personal de la Alcaldía de Riberalta, a través de informe 010/2012 de 27 de enero, dirigido a la Dirección Jurídica de la referida Institución, refirió sobre el desempeño del accionante, y que entre los puntos señalados, se hace conocer que Freddy Peñaranda Viviani, recibió una severa llamada de atención el 26 de mayo de 2011, por inasistencia en horario de trabajo; el 1 de agosto del mismo año, recibió nuevamente otra severa llamada de atención por incumplimiento en el horario de trabajo; de acuerdo al reporte del biométrico, no se ha presentado a su fuente de trabajo desde el 23 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012; por último hace conocer que el accionante es padre de un menor de un año (fs. 41 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto