Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.7.
II.7. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de Riberalta, evacuó el informe legal 19/2012, con relación a la solicitud de reincorporación impetrada por el accionante, y que en el punto III referido a conclusiones y recomendaciones, determina en base al art. 39 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), otorgar un plazo de quince días hábiles administrativos a partir de su notificación, para que el accionante presente pruebas en original o fotocopias legalizadas que justifiquen la ausencia a su fuente laboral en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 26 de enero de 2012 (fs. 34 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto