Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial recepcionado en la Alcaldía Municipal de Riberalta, el 12 de marzo de 2012, el accionante solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo, con el argumento de que dicho despido estaría basado en un informe legal, donde se recomienda su destitución por un supuesto abandono de trabajo, por más de dos meses continuos, por lo que dicha decisión no corresponde a la realidad, demostrando una conducta arbitraria y discrecional que viola sus derechos constitucionales, ya que no se habrían tomado en cuenta algunos aspectos que se detallan en la documentación que presentó (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.2.1. Postergación
- III.3. Análisis del caso concreto