SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 313/2010 de 12 de agosto, fue designado chofer de la Alcaldía Municipal de Riberalta, funciones que desempeñó con responsabilidad y honestidad, aceptando inclusive memorándum de cambio de funciones el 4 de mayo de 2011, siendo que su esposa se encontraba en estado de gestación, gozaba de inamovilidad laboral, todo con el ánimo y ganas de seguir trabajando con el fin de llevar sustento a su hogar; sin embargo, por razones ajenas a su voluntad adquirió una enfermedad realizando sus funciones en el campo, situación que fue de conocimiento de personeros de la Alcaldía de Riberalta; empero, el 6 de febrero de 2012, recibió el memorándum 007/2012, de agradecimiento por los servicios prestados como chofer ayudante de la referida Alcaldía, despido que está basado en un informe realizado por el asesor legal, que recomienda su cesación, por supuesto abandono de trabajo de más de dos meses que su persona habría incurrido, sin que previamente se le hubiera dado aviso o realizado algún proceso disciplinario, donde objetivamente hayan demostrado las causas que motivaron su despido.

Indica el accionante, que ante el supuesto abandono de funciones presentó en su momento certificados de incapacidad, que fueron sellados y recepcionados por la Alcaldía Municipal de Riberalta; sin embargo, a pesar de encontrarse delicado de salud, la necesidad de mantener su hogar y principalmente a su pequeño hijo, continuó trabajando y prueba de ello es que recibió el sueldo del mes de diciembre, por lo que no se podría decir que no acudió a su fuente de trabajo, y que por recomendaciones médicas tuvo que ausentarse a la ciudad de La Paz para realizarse chequeos, haciendo notar que dicho viaje fue de conocimiento de su superior. Lo más grave y atentatorio fue que no se respetó su derecho de inamovilidad laboral, situación que afecta el interés superior de los derechos, protección y socorro de su hijo de sólo meses de nacido.