SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2003, Alejandra Isabel Coca Espinoza, planteó demanda laboral solicitando el pago de sus beneficios sociales contra la empresa “CABLEBOL S.A.” representada por Pedro Huaycho Huaycho, la cual es declarada probada mediante Resolución de 16 de mayo del mismo año, y en grado de apelación es confirmada por Auto de Vista de 8 de octubre de 2009; razón por la cual la empresa demandada interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado infundado por Auto Supremo de 16 de julio de 2010.
En etapa de ejecución de sentencia a solicitud de la demandante, la Jueza de la causa conminó a Pedro Huaycho Huaycho, representante legal de “CABLEBOL S.A.” al pago de los derechos sociales, por lo que dentro del plazo establecido por ley la empresa demandada por escrito de 15 de octubre de 2010, y de conformidad con los precedentes de las SSCC 0114/2007-R y 0364/2007-R, ofertó bienes para que con el producto de la subasta y remate, se cancelen los beneficios sociales demandados, petitorio aceptado por la referida Jueza previo traslado a la demandante, en cuyo mérito mediante Auto Interlocutorio de 23 del mismo mes y año, se dispuso el inicio de las medidas de subasta y remate de la maquinaria ofertada por “CABLEBOL S.A.”, a cuyo efecto el perito de oficio designado por la Jueza, determinó que tiene un valor aproximado de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); sin embargo; la demandante solicitó a la citada Jueza se proceda a expedir mandamiento de apremio, quien pese a los constantes reclamos realizados por parte del ahora representado y a las nuevas ofertas de más maquinaria para su subasta, mediante Auto de 22 de marzo de 2012, expide mandamiento de apremio contra Pedro Huaycho Huaycho en su condición de personero legal de “CABLEBOL S.A.”, no obstante la existencia de precedentes constitucionales asentados por el Tribunal Constitucional que de manera uniforme establecieron que para emitirse mandamiento de apremio en materia laboral deben cumplirse ciertos presupuestos, ya que la indicada medida coercitiva sólo debe aplicarse en última instancia.
Finalizó expresando que, precisamente uno de esos presupuestos es que el demandado al momento de ser intimado al pago de beneficios sociales, dentro del plazo de tres días puede ofrecer bienes para procederse a la subasta pública y con el producto obtenido pagar estos beneficios; precedentes que fueron incumplidos por la Jueza demandada poniendo en peligro su derecho fundamental a la libertad, por cuanto su representado está siendo ilegalmente perseguido por esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el mandamiento apremio en materia laboral
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR