SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Sobre el mandamiento apremio en materia laboral
Considerando que el accionante relaciona la vulneración los derechos de su representado a la defensa, al debido proceso y a la libertad con la orden de apremio expedido en su contra por la Jueza ahora demandada dentro de un fenecido proceso laboral; al respecto cabe manifestar que si bien es cierto que de acuerdo a la primera parte del art. 23.I de la CPE, toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, sin embargo, esta misma norma determina la excepción a esta regla, cuando previene que:”La libertad personal sólo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”. Precepto constitucional del cual se infiere que la restricción del derecho fundamental a la libertad de una persona sólo es viable cuando la misma ley autorice este mecanismo compulsivo.
Bajo este parámetro y con relación a la materia que nos ocupa, el art. 213 del CPT establece que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”, precepto relacionado con el art. 216 del mismo compilado legal adjetivo que dispone lo siguiente: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado”. Interpretando este marco legal, el Tribunal Constitucional en la SC 0085/2010-R de 3 de mayo de 2010, concluyó lo siguiente: “La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona el incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social. Es así que los arts. 11 y 12 de la citada Ley, disponen que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y también es aplicable en materia laboral y seguridad social. Sin embargo, la garantía normativa consagrada por el art. 9.I de la CPE abrg., ahora art. 23.I de la CPE, establece las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física, por cuanto no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida el mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”. En este mismo sentido la SC 0032/2011-R de 7 de febrero ratificó la viabilidad del mandamiento de apremio en materia laboral puntualizando que:”En ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio; señalando el art. 137.I inc. 5) y II del CPC que establece: Cuando se trate de resoluciones que contuvieren conminatorias, se hará por cédula en los domicilios señalados por las partes a los efectos del proceso, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente'.
De lo expuesto, se infiere que nuestra legislación, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica a los derechos del trabajador, estipula la viabilidad de la restricción al derecho a la libertad o de locomoción del empleador sobre quien exista la obligación del pago de beneficios sociales establecidos en sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, con el solo requisito de una conminatoria previa de pago de estos derechos dentro el plazo de tres días previstos por el art. 213 del CPT, ante cuyo incumplimiento la autoridad jurisdiccional podrá disponer el mandamiento de apremio hasta que se cancele esta obligación, en aplicación al art. 216 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el mandamiento apremio en materia laboral
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR