Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6
II.6. Ante este hecho la Jueza demandada, por Auto de 17 de noviembre de 2011, regulariza el trámite conminando al accionante al pago de beneficios sociales adeudados dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, conminatoria con la que fue notificado el 24 de noviembre de 2011 (fs. 74 a 75).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el mandamiento apremio en materia laboral
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- III.4. Análisis en el caso concreto
- APROBAR