SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El demandado presentó informe escrito, cursante de fs. 44 a 45 vta., en el que manifiesta: a) Los Vocales que admitieron la acción de amparo violaron flagrantemente los arts. 129.I de la CPE; 28, 29.I.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y la SC “1261/2001-R”, que se refieren a la legitimación activa y la acreditación de la personería jurídica para presentar demandas y recursos constitucionales; porque admitieron la demanda de amparo sobre la base de una fotocopia simple y no exigieron que se acredite la personería de los accionantes; es decir, sin que exista legitimación activa; además de que no demostraron cuál era la relación entre la supuesta ilegalidad y sus derechos; b) La Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras vio por conveniente dejar sin efecto la Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2009, como acreditan por la copia legalizada del acta de reunión de Directorio de 21 de enero de 2010, en la que participaron siete Directores presentes; y, c) Adjuntan copia legalizada de su primera reunión de Directorio, en la que se puede verificar los nombres de los doce directores titulares, más el Secretario de Actas por lo que solicitó se deniegue la tutela, con costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente al hecho superado
- ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB