SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, de la revisión minuciosa del memorial de amparo constitucional, se evidencia que los accionantes solicitan se anulen las decisiones tomadas en la reunión del Directorio de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras, de 28 de diciembre de 2009, específicamente la concesión de los derechos del canal oficial del “Carnaval 2010”, a la red Televisiva “UNITEL”; toda vez que, viola lo establecido en el Estatuto de la Asociación, porque se celebró con un número de miembros que no está previsto en su art. 31 y no se realizó una reunión de Directorio ampliada como establece su art. 40, de invitar a participar a los representantes de las comparsas afiliadas con derecho a voz, actuación que involucra la vulneración del principio de legalidad y el derecho a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente al hecho superado
- ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB