SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de diciembre de 2009, se realizó la reunión del Directorio de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras, con el objeto de determinar la red de televisión oficial del “Carnaval 2010”, transgrediendo -en su criterio- lo establecido en el Estatuto de la referida Asociación, porque dicha agrupación se celebró con veinticinco supuestos miembros del Directorio, sin considerar que el art. 31 del mencionado Estatuto, establece que el mismo está compuesto por doce componentes, así como su art. 40, referido a las reuniones del “Directorio Ampliado”, señala la invitación a los representantes de las comparsas afiliadas a participar con derecho a voz; prerrogativa que no ejerció el Directorio, limitándose a indicar que la red televisiva Periodistas Asociados de Televisión (PAT) ofrecía formalmente $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), como canal oficial del carnaval, y que la red de televisión “UNITEL” ofrecía igual suma, con detalles técnicos similares a los de PAT Ltda., actuación que lesionó los procedimientos establecidos en su Estatuto, vulnerando de esa forma sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente al hecho superado
- ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB