Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian lesión del principio de legalidad y del derecho a la “seguridad jurídica”, arguyendo que la reunión del Directorio de la Asociación Cruceña de Comparsas Carnavaleras, de 28 de diciembre de 2009, viola lo establecido en el Estatuto de la mencionada Asociación, porque se celebró con un número de miembros que no está previsto en su art. 31, así como tampoco se observó el art. 40, que establece la reunión del, “Directorio Ampliado”, que señala la invitación a los representantes de las comparsas afiliadas a participar con derecho a voz. En revisión, corresponde analizar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente al hecho superado
- ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB