Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2012
Fecha: 22-Jun-2012
”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
Precisada la naturaleza jurídica y la finalidad de la presente acción de defensa, corresponde señalar la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional respecto al derecho superado, que a través de la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que aplicando el razonamiento establecido en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, señaló: ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado” (las negrillas son nuestras), entendimiento que ha sido reiterado en las SSCC 1640/2010-R, 1644/2010-R, 1717/2011-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente al hecho superado
- ”…que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROB