SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 9 de abril de 2012, cursante de fs. 41 a 47, la accionante manifiesta que fue contratada como Médico General del SEDES, asignada al establecimiento de Red Salud I Sucre, conforme al contrato de prestación de servicios en salud 360/2011 de 2 de febrero, para cumplir las funciones dentro del Centro de Salud Canadá T/C.
El 28 de julio de 2011, nació su hija María René Rodríguez Velasco, siendo de conocimiento del SEDES su estado de embarazo desde el mes de marzo del mismo año, fecha desde la cual además le cancelaron el subsidio de pre natalidad, posteriormente el de natalidad y consiguientemente el de lactancia hasta diciembre del citado año, estando pendiente las entregas de enero a marzo de 2012.
Contra esa determinación presentó memorial el 7 de junio del mismo año, solicitando al Director Técnico, la reconsideración en vista del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que establece la inamovilidad funcionaria en los periodos de gestación, por lo que la Directora Técnica del SEDES Chuquisaca, emitió la Resolución Administrativa (RA) 008/2011 de 1 de julio, confirmando la nota de rescisión de contrato, no aplicable la inamovilidad laboral e instruyendo a la Unidad Jurídica y RR.HH. elaborar nuevo contrato. Contra esa Resolución interpuso recurso de revocatoria, mediante memorial de 27 de julio de 2011, que no fue contestado.
Mediante memorial de 29 de agosto del citado año, presentó denuncia por el despido indebido, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, por lo cual esta institución expidió conminatoria contra la Directora Técnica del SEDES, determinando su reincorporación inmediata de la hoy accionante mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de cinco días, como consecuencia de esta conminatoria, dicha autoridad dejó sin efecto la rescisión de contrato y estableció que se le regularizará el salario devengado, añadiendo que esto último no sucedió.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- 1)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación
- III.4.2. Respecto al derecho a la petición
- APROBAR