SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación

Por otra parte, se evidencia solicitudes de pago de sueldos devengados por los meses de mayo (del 27 al 31), junio (del 1 al 27), noviembre (del 21 al “31”) y enero, mismas que no recibieron respuesta alguna, ya sea en forma positiva o negativa, por lo cual se tiene como vulnerado el derecho de petición, tampoco consta haberse hecho efectiva dicha cancelación; además, de los informes mensuales de actividades y de asistencia, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2012, se establece que la accionante, seguía trabajando como Médico Cirujano.

Se reitera que si bien existía un contrato de prestación de servicios con fecha cierta de conclusión del mismo -30 de diciembre de 2011-; sin embargo, conforme a los principios de la realidad y de continuidad, se da más valor a lo que las circunstancias nos demuestran, el hecho de que la accionante siguió trabajando en el SEDES y seguir cumpliendo las funciones para las cuales fue designada de forma ininterrumpida, independientemente a lo pactado y por el hecho de que la relación laboral se ha prolongado en el tiempo, por lo que al tener la accionante el derecho a una remuneración o salario justo, por los meses en los cuales siguió trabajando con conocimiento del Director Municipal de Salud Sucre, al cual presentó los informes mensuales de actividades y de asistencia y al no cancelarle los sueldos correspondientes se vulneró su derecho, ya que por la falta de pago no se cumplió la finalidad de asegurar a la accionante y a la menor una existencia digna, si hubiera percibido el mismo.