SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4.2. Respecto al derecho a la petición

Se evidencia una nota de 8 de diciembre de 2012, dirigida a esta autoridad demandada, por la cual la accionante solicita el pago de sueldo del mes de junio de 2011, a la cual no cursa respuesta alguna, no siendo desvirtuado este hecho por este funcionario ya que no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia, a falta de esta información, corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre la base de la prueba ofrecida por la accionante, de acuerdo al art. 129.IV de la CPE, máxime al tratarse de una persona perteneciente un grupo de atención prioritaria como se extrae del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, debe declararse la vulneración al derecho de petición pese a ello, amerita dejar claramente establecido que al haberse activado de manera directa la jurisdicción constitucional conforme se dejó sentado en el Fundamento Jurídico III.1, la respuesta que pudiesen otorgar la autoridades demandadas resulta ineficaz e inoportuna, por lo que ya no resulta necesario ordenar a dichas autoridades que otorguen la respuesta solicitada por ser extemporánea.