SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
En el nuevo orden constitucional, el Estado “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral” (art. 62 de la CPE); además, protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones (art. 64.II de la CPE).
Acorde con dicho mandato, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer del sector público o privado en etapa de gestación, gozará de inamovilidad en su puesto laboral hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, inamovilidad en virtud al art. 48.VI de la CPE, alcanza ahora a los progenitores varones.
La finalidad de la inamovilidad laboral, es la de otorgar a la mujer y ahora familia con un menor de edad, estabilidad no sólo económica sino también la consiguiente atención médica y emocional. En lo específico a la mujer trabajadora en estado de gestación se busca su protección contra un despido o retiro de su fuente laboral por parte de su empleador, que indudablemente generaría zozobra, incertidumbre y preocupación, lo que afectaría a la mujer embarazada y también a la adecuada formación del ser en gestación. Asimismo, el art. 2 de la Ley 975, sostiene que la mujer embarazada no puede ser afectada en su nivel salarial ni tampoco su condición en su puesto de trabajo, por lo cual no puede reducírsele su sueldo ni tampoco postergarse el pago de sueldos adeudados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- 1)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación
- III.4.2. Respecto al derecho a la petición
- APROBAR