SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
conocimiento del SEDES su estado de embarazo se le rescindió su contrato que aún estaba vigente, ante lo cual solicitó reconsideración, pero, la Directora Técnica del SEDES Chuquisaca, confirmó la nota de rescisión de contrato y la no aplicabilidad la inamovilidad laboral; además instruyó la elaboración de un nuevo contrato, por lo que Ana María Velasco Espada interpuso recurso de revocatoria que no fue contestado.
Ante la conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, la Directora Técnica del SEDES, determinó dejar sin efecto la rescisión del contrato y estableció la regularización del salario devengado, siendo que esto último no sucedió, más al contrario la falta de pago de éstos fue reiterada incluso hasta el mes de enero de 2012 y ante el pedido de cancelación de los mismos no recibió respuesta alguna, por lo que las autoridades demandadas no le cancelaron el sueldo que se le adeuda ni tampoco le hicieron entrega de las respectivas papeletas de pago, que son requisitos indispensables para que tanto la accionante como su hija puedan hacer uso del seguro médico en la caja CORDES.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- 1)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación
- III.4.2. Respecto al derecho a la petición
- APROBAR