Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.6.
II.6. Por nota de 4 de octubre de 2011, Edith Grimaldez y Gilka Guerrero Coppa, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y Directora Técnica a.i., respectivamente, ambas del SEDES Chuquisaca, comunicaron a la accionante, quedar sin efecto la rescisión del contrato y continuar vigente éste; además, de que se le regularizará el salario devengado desde mayo a la fecha (fs. 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- 1)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación
- III.4.2. Respecto al derecho a la petición
- APROBAR