Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. En la RA 008/2011 de 1 de julio, Gilka Guerrero Coppa, Directora Técnica a.i. del SEDES de Chuquisaca, confirmó la nota de 26 de mayo del mismo año de rescisión de contrato, resolviendo que no es aplicable el beneficio de inamovilidad laboral por embarazo; además, de instruir a la Unidad Jurídica y RR.HH.elaborar un nuevo contrato para la accionante en el puesto de Médico General (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- 1)
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. Inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.3. Derecho de petición de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados y no hacerse efectiva su cancelación
- III.4.2. Respecto al derecho a la petición
- APROBAR