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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “concediendo”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • Fragmento 9
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  En cuanto a la seguridad jurídica
    • III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • 2°

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