SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 9
El accionante considera como vulnerados los derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer el cargo de Alcaldesa municipal de su representada, manifestando que las autoridades demandadas incurrieron en acto ilegal al haber aceptado su supuesta renuncia al cargo antes mencionado, toda vez que el Concejo Municipal de Sapahaqui estaba conformado por los Concejales; Waldo Honorato Mamani Quispe, quien tiene en su contra acusación formal, y Gladys Verónica Cuba Huanca, que se encuentra inhabilitada y suspendida para participar en las sesiones del concejo, de lo que considera que la Resolución Municipal 004/10 de 4 de febrero, es ilegal al haber sido realizada con la participación de personas impedidas por ley. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2°