Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 004/2010 de 4 de febrero emitida por el Concejo Municipal de Sapahaqui, determinó la destitución de la ahora representada como Alcaldesa municipal, resolución que contó con la participación de Waldo Honorato Mamani Quispe, Concejal que tiene en su contra acusación formal, la que se equipara a un auto de procesamiento ejecutoriado; además, de la participación de la Concejala Gladys Verónica Cuba Huanca, que se encontraba inhabilitada para participar en las sesiones de concejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2°