Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Fecha: 22-Jun-2012
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos y resoluciones que se hubiesen realizado y emitido en cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías, se tienen por válidos y subsistentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2°