SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Fecha: 22-Jun-2012
“concediendo”
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora Departamento- de La Paz constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 3/2010 de 15 de marzo, cursante de fs. 167 a 173, “concediendo” la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) Se ha demostrado que el Concejal Waldo Honorato Mamani Quispe, se encuentra con acusación formal por Resolución 006/2009 de 17 de diciembre, razón por la cual es aplicable el art. 34.I de la LM, procediendo la suspensión temporal del mismo, de forma automática; además dicho concejal se encuentra impedido de ejercer el cargo y por ende todos sus actos son nulos de pleno derecho; b) Claramente se ha demostrado que ha existido una conculcación del derecho al debido proceso justo y equitativo, por no haberse cumplido con el art. 16 de la LM, es así que las Resoluciones Municipales de 4 y 11 de febrero del 2010 carecen de valor legal, por no haber nacido a la vida del derecho; y, c) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso, en el marco de las SSCC 0998/2002, 1382/2002, 1936/2003, 0478/2004, 0002/2005, 0093/2005, 1026/2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2°