SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.

Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester señalar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en la CPE en su art. 128, como un medio de tutela de carácter extraordinario, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa.

Es así, que como exigencia ineludible de toda persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, debe agotar previamente los medios o recursos legales dentro del proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido. Por ello, la Constitución Política del Estado, ha establecido en el art. 129.I, que esta acción tutelar debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. El entendimiento expresado sigue el asumido por la SC 0622/2010-R de 19 de junio, toda vez que la misma no contraviene el orden Constitucional vigente y es concordante con los razonamientos expresados en el párrafo precedente.