SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de mayo de 2008, María Elena Fernández Condori fue designada Alcaldesa del Gobierno Municipal de Sapahaqui, sin embargo, por razones ajenas a su voluntad fue destituida por lo que se vió obligada a interponer una acción de amparo constitucional, donde el Juez de garantías constitucionales dispuso su restitución al cargo. El 27 de abril de 2009, surgieron comentarios en sentido de que el Concejo Municipal de Sapahaqui habría recepcionado una carta suya de renuncia al cargo de Alcaldesa municipal de esa localidad, por lo que en forma inmediata efectuó las aclaraciones respectivas, en sentido de que su voluntad no era renunciar al cargo, toda vez que se encontraba con todas sus facultades para seguir administrando dicha municipalidad; por tal razón, la renuncia fue rechazada y se emitió la Resolución Municipal 014/09 de 25 junio, disponiendo su ratificación en el cargo de Alcaldesa municipal, sin embargo el 3 de febrero de 2010 fue informada que en una sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sapahaqui prevista para el 4 del mismo mes y año, se consideraría su renuncia irrevocable al cargo de Alcaldesa, por lo que tomando nuevamente las previsiones en resguardo a sus derechos, presentó una carta al Concejo Municipal de Sapahaqui, donde manifestó que no estaba de acuerdo con la renuncia al cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.3. Principio de subsidariedad en la acción de amparo constitucional.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tengan la posibilidad de efectuar un nuevo análisis para reconsiderar la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo si persiste la lesión a derechos fundamentales, puede acudir a la acción de amparo constitucional”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2°