SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012

Fecha: 29-Jun-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2010 de 8 de marzo, cursante a fs. 183 y vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La “SC 0079/2004” expresa que la extinción de la acción penal corresponde al órgano jurisdiccional, a través del cual se determina si la negligencia es atribuible al órgano judicial, al Ministerio Público o actos dilatorios de las partes; 2) El Tribunal está facultado para analizar la prueba cuando el juez o tribunal ordinario incurra en una incorrecta apreciación de la misma, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso; 3) La Constitución Política del Estado, en su “art. 124” establece que las sentencias deben estar debidamente fundamentadas; 4) El Auto de Vista 100, pronunciado por la Sala Penal Primera y su respectiva complementación adolecen de fundamentación legal con respecto a lo decidido por el Juez ad quo que declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por Auto Interlocutorio 314/08; y, 5) La Sala Penal Primera no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que dicha resolución no cuenta con una fundamentación congruente con los puntos apelados.