SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Fecha: 29-Jun-2012
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2010 de 8 de marzo, cursante a fs. 183 y vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La “SC 0079/2004” expresa que la extinción de la acción penal corresponde al órgano jurisdiccional, a través del cual se determina si la negligencia es atribuible al órgano judicial, al Ministerio Público o actos dilatorios de las partes; 2) El Tribunal está facultado para analizar la prueba cuando el juez o tribunal ordinario incurra en una incorrecta apreciación de la misma, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso; 3) La Constitución Política del Estado, en su “art. 124” establece que las sentencias deben estar debidamente fundamentadas; 4) El Auto de Vista 100, pronunciado por la Sala Penal Primera y su respectiva complementación adolecen de fundamentación legal con respecto a lo decidido por el Juez ad quo que declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por Auto Interlocutorio 314/08; y, 5) La Sala Penal Primera no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que dicha resolución no cuenta con una fundamentación congruente con los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 1º
- 2º