Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial de 11 de agosto de 2009, el accionante solicitó aclaración, explicación, complementación y enmienda (fs. 109 a 110 vta.). Por Auto de Vista 138, pronunciado por Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas, Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Distrito, que declaró no ha lugar a la aclaración, explicación, complementación y enmienda impetrada, manteniendo firme el Auto de Vista de 22 de julio de 2009 (fs. 111 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 1º
- 2º