SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
Tal cual lo establece el art. 48.4 de la LTC, las resoluciones emitidas por este Tribunal, pueden ser moduladas en sus efectos, señalando en: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”, en ese sentido, se ha llegado a establecer que la acción de amparo constitucional se debe presentar exponiendo con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o valores supremos prescindidos; empero, este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de haberse concedido la tutela solicitada se hubieran realizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 1º
- 2º