SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que los demandados lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso “en su componente del derecho de la culminación del proceso penal dentro de un plazo razonable”, puesto que al pronunciar el Auto de Vista 100, mismo que declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el querellante del proceso penal seguido en su contra revocaron el Auto Interlocutorio 314/08, que extinguía la acción penal por duración máxima del proceso por más de tres años y ordenaba el archivo de obrados, puesto que realizaron una interpretación arbitraria del art. 133 del CPP al emitir dicha Resolución, como también al pronunciar el Auto de Vista 138, que dispuso no ha lugar a la aclaración, explicación, complementación y enmienda solicitada por el accionante, manteniendo subsistente lo determinado por el Auto de Vista 100. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 1º
- 2º