SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señaló que, con el objeto de hacer prevalecer sus derechos constitucionales restringidos, dentro del proceso penal por el supuesto delito de estafa y asociación delictuosa seguido en su contra a querella de Servicios Aéreos Petroleros S.A. (SAPSA), tramitado en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal, interpuso excepción de “extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo por duración máxima del proceso por más de 3 años” (sic) determinando el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio 314/08 de 16 de diciembre de 2008, extinguida la acción penal ordenando el archivo de obrados, siendo apelado el mismo por el querellante y radicado en la Sala Penal Primera, pronunciando los miembros de dicha Sala el Auto de Vista 100 de 22 de julio de 2009, revocando el auto apelado y disponiendo la prosecución del juicio penal, ante tal hecho solicitó explicación, complementación y enmienda, pronunciando los referidos Vocales, Auto de Vista 138 de 12 de agosto de 2009, que dispuso “No ha Lugar” a lo solicitado, motivo por el cual interpone la presente acción de amparo constitucional expresando que: “las autoridades judiciales recurridas realizaron una interpretación arbitraria del art. 133 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como facultad de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Derecho a la “seguridad jurídica”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.a. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 1º
- 2º