SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Fecha: 29-Jun-2012
1)
Ante la RA 006/2009, el accionante plantea recurso de revocatoria bajo los argumentos de que el Tribunal de Régimen Disciplinario no analizó las atenuantes establecidas en la economía jurídica interna, los principios de equidad, justicia, igualdad y la sana crítica; asimismo, no consideraron la amplia jurisprudencia vinculante emanada de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, fallo que fue confirmado por la Resolución 011/2009 de 30 de junio, con los siguientes explicaciones: 1) No constituye jurisprudencia las resoluciones emitidas por la Comisión de Régimen Disciplinario, toda vez que consideran que es atribución del Tribunal Constitucional; 2) Establecen que al no cambiar la sanción no quiere decir que no se valoran las pruebas; 3) La apelación venida en alzada adolece de fundamento legal suficiente para su consideración; y, 4) al no demostrar los errores de hecho y derecho claramente en la apelación no se debe entrar en análisis de fondo… (sic). Posteriormente, el accionante interpuso recurso jerárquico, el mismo que se resolvió por RA 234/2009 de 29 de octubre, confirmando en todas sus partes la RA 006/2009.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y a la legítima defensa
- derecho a no declarar contra si mismo
- III.3. Respecto al derecho a la educación
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Respecto al incumplimiento de plazos
- APROBAR