SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Fecha: 29-Jun-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2010 de 27 de febrero, cursante de fs. 167 a 169 vta., por la que concedió en parte la tutela, disponiendo: La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta la iniciación del proceso de investigación, bajo los siguientes argumentos: i) Las resoluciones de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL deben enmarcarse en los principios de respeto al debido proceso, legítima defensa e igualdad jurídica; ii) Al ahora representado no se le permitió contar con un abogado que realice la defensa técnica, puesto que el designado por la institución era un estudiante egresado de la Facultad de Derecho; iii) No se ha considerado las atenuantes referidas al inc. d) del art 26 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL; iv) Las otras irregularidades referidas al incumplimiento de plazos procesales, el tribunal que conoció el recurso de revocatoria de oficio podría haber aplicado el art. 50 del Reglamento, anulando en su caso obrados hasta el vicio más antiguo; v) En casos similares las sanciones habrían sido diferentes, a este respecto el art. 31 del Reglamento se inspira en el principio de igualdad, brindando seguridad jurídica toda vez que tratándose de casos análogos no pueden resolverse de una manera a favor de unos y en desmedro de otros; vi) El art. 54 del Reglamento refiere a que el investigador citará al denunciante para que preste sus declaraciones ratificatorias o ampliatorias; además, producirá prueba de cargo y descargo, plazo que no se cumplió y fue concluido antes de los diez días, vulnerando el derecho a la defensa; y, vii) Las autoridades que conocieron el recurso de revocatoria y el jerárquico tenían la obligación de revisar los antecedentes y el cumplimiento de normas como también si se habría incurrido en la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y a la legítima defensa
- derecho a no declarar contra si mismo
- III.3. Respecto al derecho a la educación
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Respecto al incumplimiento de plazos
- APROBAR