SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2008 el hoy representado en su condición de cadete de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), fue llevado a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito conjuntamente una dama cadete de primer año de dicha institución al haber sido sindicados de consumir bebidas alcohólicas; como consecuencia de lo acontecido, se sustanció el proceso disciplinario administrativo en su contra por la comisión de las faltas insertas en el art. 10 INCISO D.1 y 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, habiéndose emitido la Resolución Administrativa 006/2009 de 19 de mayo, por la cual se le sancionó con el retiro definitivo, sin derecho a reincorporación de esa academia, sin tomar en cuenta que fue alumno de cuarto año de esa institución, señaló también que fue la primera vez que era sometido a proceso disciplinario, tenía una buena conducta; y, por otro lado, la prueba de alcoholemia se habría obtenido de manera ilegal, así como el abogado de oficio que le asignaron no era profesional titulado, por lo que al momento de prestar su declaración lo hizo en calidad de testigo y no de denunciado o investigado; por otro lado, indicó que tanto el órgano investigativo como el órgano jurisdiccional (comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL), no cumplieron con los plazos perentorios que sus propios Reglamentos señalan.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y a la legítima defensa
- derecho a no declarar contra si mismo
- III.3. Respecto al derecho a la educación
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Respecto al incumplimiento de plazos
- APROBAR