SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Fecha: 29-Jun-2012
a)
Franklin Andrés Molina, Asesor Jurídico de la ANAPOL en representación de “Edgar Barrientos”, “Oscar Chavarria Rueda” e “Iván Javier Careaga” miembros de la Comisión, Director y Sub Director respectivamente, de la ANAPOL, en audiencia indicó que: a) Al retorno del franco del domingo, fueron detectados dos cadetes con aliento alcohólico, dando parte de esta situación al Comandante, por lo que posteriormente fueron remitidos al Organismo Operativo de Tránsito, dependencia en la cual, el laboratorista de turno Rafael Espejo, realizó la prueba de alcocensor donde se detectó una concentración de alcohol de 0,17 mg/L, cuya acta se firmó por los dos testigos Antonio Piérola y Fabio Peñaloza; producto de esa prueba existe el dictamen pericial que arrojó positivo con una concentración de alcohol en la sangre de 0.55 mg/L, emitido por Milton Agustín Apumaita Mamani, bioquímico farmacéutico y Jorge Toro Álvarez, Jefe del Departamento de la Policía Técnica Judicial (PTJ); b) Una vez dictado el Auto del sumario y con la finalidad de acumular documentos y pruebas para la acusación del cadete denunciado, referido al consumo de bebidas alcohólicas a momento de incorporarse a la ANAPOL, designaron a Marcia Moor Barrenechea como investigadora; c) Con el informe de la investigadora se dictó Auto inicial de proceso, dándose inicio a la etapa del proceso disciplinario, por la falta establecida en el art. “10.C.1” del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, con el abogado defensor que fue José Luis Ruiz Blanco que patrocinó en las tres fases del proceso: preliminar, proceso mismo y lectura de la Resolución; d) Con relación al debido proceso, la Academia tenía cerca de mil cadetes dentro de los cuales existían muchos procesados, por lo que se contaba con una carga procesal elevada, razón por la que los plazos procesales se alargaron, al existir justificaciones no se pudo dar celeridad al proceso, toda vez que el caso, se presento a finales del 2008; es decir, que los cadetes, los docentes y los instructores quienes fueron miembros de la comisión, se encontraban en vacaciones; e) José Alfredo Herrera Millar presentó documentos en sentido de que era egresado de la facultad de derecho en ese entendido es que se lo designó como patrocinador del hoy representado únicamente en la etapa investigativa, donde no se requiere de mayor asesoramiento, -solo la presencia de un defensor de oficio para que preste su declaración informativa-, pero José Luis Ruiz Blanco, se hizo presente en la etapa del proceso mismo, dictándose la resolución correspondiente como estableció en acta; f) En lo referente a la toma de sangre al momento de ingresar a la ANAPOL, los caballeros cadetes firmaron un compromiso de admisión, en el que se comprometen a cumplir con todas las normas de la Academia, respecto a los estudios que se mencionan en el acta y estudio pericial realizado por el laboratorio técnico científico de la ANAPOL, indica que no es necesario ser médico para tomar una muestra de hálito alcohólico, este estudio se lo lleva al laboratorio técnico científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen(FELCC); g) El accionante no cumplió con las normas establecidas en el instituto de formación profesional, toda vez que la disciplina y la obediencia a sus normas son pilares fundamentales que sostienen a la Policía; y, h) Reitera el otro abogado de la parte demandada que el -ahora representado- posterior a su proceso disciplinario cometió la misma falta y no son las autoridades de la ANAPOL quienes hicieron la denuncia, sino un conductor de servicio público al Organismo Operativo de Tránsito, motivo por el que fue conducido el ahora representado a esas instalaciones.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y a la legítima defensa
- derecho a no declarar contra si mismo
- III.3. Respecto al derecho a la educación
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Respecto al incumplimiento de plazos
- APROBAR