SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III.3. Respecto al derecho a la educación
La Constitución Política del Estado en el art. 17, dispone: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; por su parte sus arts. 77 a 79 señalan que: Es un fin del Estado el garantizar el acceso a la educación de todos los bolivianos y bolivianas en condición de igualdad y sin discriminación, como también es un derecho individual y exigible, así mismo una obligación para los padres el de proveer esta a sus hijas e hijos, y es obligatoria hasta el bachillerato; específicamente sobre el derecho a la educación superior la misma normativa en sus arts. 91 a 97 hacen referencia específica. Es así que nuestra Norma Suprema consagra los derechos fundamentales, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamenten.
En el caso que se examina, el accionante denunció entre otros la vulneración del derecho a la educación, puesto que con la emisión de la RA 006/2009, en la que se le sancionó con la destitución sin derecho a la reincorporación, se le impidió continuar con su educación superior, por lo que al respecto corresponde otorgar tutela.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso y a la legítima defensa
- derecho a no declarar contra si mismo
- III.3. Respecto al derecho a la educación
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- III.5. Respecto al incumplimiento de plazos
- APROBAR