SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2012

Fecha: 29-Jun-2012

III.3. Respecto al derecho a la educación

La Constitución Política del Estado en el art. 17, dispone: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”; por su parte sus arts. 77 a 79 señalan que: Es un fin del Estado el garantizar el acceso a la educación de todos los bolivianos y bolivianas en condición de igualdad y sin discriminación, como también es un derecho individual y exigible, así mismo una obligación para los padres el de proveer esta a sus hijas e hijos, y es obligatoria hasta el bachillerato; específicamente sobre el derecho a la educación superior la misma normativa en sus arts. 91 a 97 hacen referencia específica. Es así que nuestra Norma Suprema consagra los derechos fundamentales, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamenten.

En el caso que se examina, el accionante denunció entre otros la vulneración del derecho a la educación, puesto que con la emisión de la RA 006/2009, en la que se le sancionó con la destitución sin derecho a la reincorporación, se le impidió continuar con su educación superior, por lo que al respecto corresponde otorgar tutela.