SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2012
Fecha: 06-Jun-2012
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó los argumentos expuestos en la demanda, haciendo uso de la palabra amplió manifestando que: a) El 2010, presentó una acción de amparo constitucional, en dicho fallo se ordenó a la autoridad tributaria responder, el porqué se había procedido al bloqueado arbitrario de todo su patrimonio, inclusive de inmuebles que se habían adquirido con posterioridad al periodo fiscalizado; es decir, del 2002 al 2006; y, b) Ante ese incumplimiento el juez de la causa, remitió el expediente al Ministerio Público para que se procese por desobediencia a una Resolución de amparo constitucional, y al presente no se le permite disponer del resto de su patrimonio.
Por su parte, el Asesor Legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, manifestó que: a) No se adjuntó poder notariado o testimonio de constitución del Hospital, respecto a los codemandados Jhon Villalba Camacho, Lucía Escobar Dávalos y Gladys Sonia Tarqui Triguero indicó que ya no eran funcionarios de la Alcaldía; b) Refirió, que la SC 1386/11-R de 30 de septiembre en su ratio decidendi señala que la legitimación pasiva implica que se demande contra las autoridades que intervinieron en el acto lesivo denunciado por el agraviado, debiendo ser observado por el juez o tribunal de garantías; también hizo referencia a las SSCC 1910/2011-R y 0979/2010-R, respecto a la legitimación pasiva y a los requisitos para su procedencia, motivo por el cual no se debería ingresar al análisis de fondo; y, c) Igualmente indicó, que conforme el art. 12 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 debió citarse al Control Social, al Comité de Vigilancia, y no como se hizo figurar en forma errónea como tercero interesado a Edgar Patana, Alcalde Municipal, siendo directo interesado, tampoco se agotó el principio de subsidiariedad, solicitando el rechazo in límine de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una ‘construcción colectiva del Estado’, ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una ‘irradiación’ con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una ‘construcción colectiva del Estado’ y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- APROBAR