SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.1. La acción de cumplimiento

Antes de ingresar al análisis del problema jurídico planteado en la presente acción, es pertinente señalar la jurisprudencia constitucional que hace referencia a la configuración constitucional de esta acción de defensa; es decir, establecer su naturaleza jurídica, características, para así delimitar su ámbito de protección respecto a los otras acciones de defensa previstas en la Ley Fundamental.

La jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1017/2011-R de 22 de junio, ha referido que: “El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos, pues, se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la carta Magna, y la práctica de los valores y principios, así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: ‘Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución’, añadiendo el segundo parágrafo que: ‘La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…’”.

De lo señalado por la jurisprudencia constitucional, se tiene que en virtud al principio de legalidad consagrado por el art. 410.I de la CPE, tanto las personas naturales y jurídicas, como los órganos públicos, se encuentran sometidos a la Constitución Política del Estado, por tanto es un deber de todo boliviano y boliviana conocer, cumplir y hacer cumplir la Norma Suprema y la leyes, por lo que frente a este incumplimiento, la misma Norma Fundamental ha previsto medios jurisdiccionales, que ejercen el control de la constitucionalidad, el control competencial y el control del respeto a los derechos y garantías constitucionales.