SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2012
Fecha: 06-Jun-2012
i)
La funcionaria demandada, Gladys Sonia Tarqui Triguero, Asesora Jurídica de la Unidad de Asuntos Técnico Jurídicos y Cobranza Coactiva del Gobierno Municipal de El Alto, presentó informe oral, señalando que: i) El recurso de alzada interpuesto contra la RA DR/UATJ-CC/0269/2011, se encontraba ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, motivo por el cual no respondieron a los memoriales presentados por el accionante; ii) Ante la emisión de la Resolución de cumplimiento, refirió que corresponde dar cumplimiento al Fallo pronunciado por la Autoridad de Impugnación Tributaria, que revocó parcialmente la Resolución administrativa, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria para determinar el tributo omitido, intereses y las sanciones administrativas del IPBI, patente de funcionamiento, propaganda y publicidad de las gestiones 2002 y 2003, vigente para el cobro de la gestión 2004; iii) Asimismo, ordenaron que la Unidad de Fiscalización proceda a emitir una nueva Vista de cargo, para llevar el proceso conforme a procedimiento; iv) El accionante presentó varios memoriales que no fueron respondidos porque la carpeta se encontraba ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, y no podían emitir criterio legal al haber perdido competencia, una vez devuelta la misma se informó que se emitió Resolución; y, v) Respecto a la deuda, indicó que ya no existe la prescripción de las deudas al Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley.
- la protección de la ley y la Constitución Política del Estado en cuanto a la omisión en su cumplimiento
- entonces, su protección para su cumplimiento, en definitiva responde a una ‘construcción colectiva del Estado’, ya que la inobservancia de preceptos constitucionales, no sólo afecta la vigencia y validez del principio de supremacía constitucional y por ende el derecho a la igualdad para un individuo en particular, sino que este incumplimiento puede generar una ‘irradiación’ con efectos en una colectividad, por tanto, la garantía del cumplimiento de la ley, evidentemente responde a una ‘construcción colectiva del Estado’ y además resguarda derechos fundamentales de una manera no aislada, siguiendo así las directrices axiológicas del nuevo orden constitucional.
- Similar razonamiento debe aplicarse al incumplimiento de la ley, la cual en el marco de una jerarquía normativa y distribución competencial, de acuerdo al art. 410 de la CPE, al ser una disposición de carácter general que a su vez responde al principio de supremacía constitucional, su incumplimiento, implica una vulneración de este principio y el derecho a la igualdad, aspecto que en un Estado Social y Democrático de Derecho, no afecta aisladamente a una persona o personas, sino que incide también en una colectividad.
- la tutela frente al incumplimiento de la ley, no puede ser reducida a la ley en sentido formal, sino también a la ley en sentido material
- las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas
- III.1.3. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- “denegado”
- APROBAR