SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
Por otro lado, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, en referencia a lesiones del debido proceso, expresó que: '…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'” (se añadieron negrillas).
Del estudio de los antecedentes expuestos en la presente acción tutelar, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la accionante por medio de esta vía constitucional pretende la evaluación y consideración de lesiones al debido proceso en el caso que se encuentran en calidad de imputados tanto su representado como ella, solicitando la libertad del imputado ahora su representado, debido a una serie de irregularidades manifestadas en la presente acción de libertad; sin embargo, toda lesión al debido proceso que busque ser resuelta y restablecida en derecho a través de esta acción tutelar, previamente debe cumplir con dos presupuestos jurisprudenciales, los cuales son: “(…)a) que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad...” SCP 0317/2012 de 18 de junio.
En ese contexto, al no cumplir con ambos requisitos que la jurisprudencia constitucional estableció, no corresponde su análisis por medio de esa acción tutelar, en todo caso, una vez agotaos los medios ordinarios o dependiendo del peligro inminente o posible daño irreparable, es la acción de amparo constitucional que asume el rol constitucional en defensa de los derechos y/o garantías considerados como lesionados.
No obstante lo expuesto, en atención a las solicitudes relativas al derecho a la libertad, del representado de la ahora accionante, corresponde que estas sean atendidas en los plazos más breves posibles o al menos dentro de los tiempos establecidos en la norma, por lo que corresponde que la autoridad demandada si bien no conoció de manera escrita ninguna solitud de la parte respecto a la consideración de medidas cautelares, señale audiencia de oficio a fin de solucionar el conflicto relativo a su situación jurídica manifestada en el Auto de Vista dictado por el Tribunal de apelación ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR