SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012

Fecha: 29-Jun-2012

Fragmento 10

La accionante, manifestó que la autoridad demandada lesionó los derechos a la libertad física y al debido proceso de su representado, puesto que: Encontrándose detenido preventivamente por Auto emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, mediante Auto de Vista se anuló la Resolución de medidas cautelares, toda vez que el Juez a quo, realizó una mala valoración de la prueba, encontrándose defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que el Tribunal ad quem ordenó al Juez a quo señale nueva audiencia de consideración de medidas cautelares dentro de tercero día de notificada con el Auto de Vista, debiendo emitir nueva resolución debidamente fundamentada, ordenada y respondiendo a todos los puntos planteados por las partes, aspecto que fue evadido reiteradamente, remitiendo actuados a diferentes jurisdicciones, que finalmente al declarar conflicto de competencias, el Juez a quo, remitió copias legalizadas a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia y a su vez, a efecto de dar continuidad a la causa, dispuso la prosecución del proceso por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Sipe Sipe, donde la Juez de dicha jurisdicción, señaló que al no estar resuelto el conflicto de competencias por las vacaciones judiciales, no llevó a cabo ninguna actuación en el presente proceso, encontrándose aún detenido preventivamente de forma ilegal pese a la anulación del Auto de medidas cautelares que dispuso su detención preventiva. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del ahora representado, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.