SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se sigue a su representado y a ella, a consecuencia de la imputación de 28 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, determinándose su libertad y la detención preventiva de su ahora representado (cónyuge), bajo el argumento de una supuesta inexistencia de familia y domicilio; resultando por demás paradójico, que ella sea beneficiada con la libertad siendo cónyuge del otro imputado, habiendo presentado certificado de matrimonio y domicilio en el expediente.
Ante dicha irregularidad en la consideración de las pruebas que determinaron una decisión anómala, la propia querellante recurrió de apelación incidental, solicitando se tomen cuenta aspectos que están, por demás fuera de lugar, recurso que ameritó anular el Auto de 29 de marzo de 2012, emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, al identificar defectos absolutos que no pueden ser convalidados al vulnerar derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones, y la ausencia de valoración de prueba al determinar una incongruente resolución respecto a la apreciación de documentos presentados en la audiencia de medidas cautelares que demostraron la constitución familiar y el domicilio de los cónyuges.
En ese sentido, el 4 de junio de 2012, se remitió el Auto de Vista al Juzgado de Quillacollo, resistiéndose los Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal a recibir los actuados, pese a ser el Segundo a quien el Auto de Vista ordena proceda a efectuar nueva audiencia de medidas cautelares, remitiendo a la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal bajo el argumento de no ser el juez natural. Devolviéndole esta última, en mérito a que sería la nombrada Jueza a quien se dirige el Auto de Vista; por lo que su representado solicitó a ambas autoridades se pronuncien respecto a su libertad. La Sala Penal Segunda, mediante Auto complementario de 23 de mayo de 2012, determinó que debe ser el Juez cautelar quien deba ordenar su libertad. Solicitudes que no fueron atendidas y por el contrario, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal fue recusada por la parte querellante, planteando también su representado, recusación contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal por ausencia de pronunciamiento y animadversión manifiesta hacia él.
En ese entendido, a más de veinte días de la notificación con la orden emitida por la Sala Penal Segunda, ninguna de las Jueces se pronunció respecto a su libertad, por lo que el expediente fue remitido al Juzgado Mixto de Vinto, en el que la Jueza de oficio se negó a resolver la situación jurídica de su representado, declarándose incompetente y devolviendo el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo bajo el fundamento que, el Auto de Vista se refiere a dicha autoridad, por lo que nuevamente remitido a ese Juzgado, la Jueza señalada, declaró conflicto de competencias, remitiendo a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sorteado al Vocal Ever Veizaga el 9 de junio de 2012, quien hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no ha pronunciado ninguna resolución al encontrarse en uso de su vacación. Asimismo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, resolvió remitir actuados a la jurisdicción de Sipe Sipe, donde la Jueza ahora demandada, desde el 12 de mes y año referido, no se ha pronunciado sobre la ilegal detención preventiva, ya que de acuerdo a su criterio, debe resolverse primero el conflicto de competencias en el lapso de tres días, sin tener en cuenta que estando en vacaciones, se prolonga aún más la ilegal detención preventiva en el penal de San Pablo, por lo que al estar anulado el Auto que determinó la medida cautelar de carácter personal contra su representado, corresponde determinar su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR