SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.2.
II.2. De fs. 20 a 27, cursan el acta de aplicación de medidas cautelares de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva del representado de la accionante. Que recurrido de apelación incidental el 30 de marzo de 2012 (fs. 89 a 90), se emitió el Auto de Vista de 22 de mayo del mismo año (fs. 105 a 107), disponiendo anular la Resolución de 29 de marzo del año señalado y ordenando que dentro de tercero día de recibidas las actuaciones, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dicte nuevo fallo, valorando de manera concreta y explícita todos y cada uno de los elementos de convicción presentados y de forma individual para cada imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR