SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012

Fecha: 29-Jun-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, mediante informe escrito leído en audiencia, indicó que: Una vez efectuada la imputación de 28 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 29 del mismo mes y año, determinándose la libertad de la ahora accionante y la detención preventiva del hoy representado por el que ahora se presenta la acción de libertad. Recurrido de apelación el Auto de medidas cautelares, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba anuló el Auto recurrido, emitido por la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, identificando defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

La referida Jueza, resolvió remitir actuados a otra jurisdicción el 13 de junio de 2012, en este caso, de Sipe Sipe, en el que la suscrita Juez se encontraba con baja médica. Asimismo, se prestó el proceso al Juzgado de Sentencia y Liquidador de la Capital, porque se estaba llevando a cabo una demanda de acción de libertad contra los Jueces cautelares de Quillacollo, devolviéndose el proceso a su Juzgado el 22 de mes y año referido y radicado el 25 del mismo mes y año.

Que al estar este Juzgado de turno por las vacaciones judiciales y estando con audiencias señaladas en casos propios del juzgado y cumpliendo suplencia Legal. Además, teniendo conocimiento del conflicto de competencias suscitado por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, al no estar resuelta por las vacaciones judiciales, no se llevó a cabo ninguna actuación en el presente proceso; sin embargo, tampoco se ha presentado ningún memorial a la suscrita Jueza, solicitando cesación de la detención preventiva del hoy representado, ni solicitud de audiencia a efecto de señalar una nueva.