Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad, ampliando la misma, señaló que la acción referida de libertad es traslativa y de pronto despacho cuando se lesionan derechos y garantías constitucionales y no meros mecanismos procesales, ya que existe la jurisdicción ordinaria para dichos mecanismos y cuando se infringe el derecho a la libertad, corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse sobre la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR