Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.5.
II.5. De fs. 119 a 120, cursan el memorial de 12 de junio de 2012, presentado por la accionante, solicitando al Juez Segundo de instrucción en lo Penal de Quillacollo remita actuaciones a la jurisdicción que corresponda y recusándole, motivo por el que dicha autoridad emitió el Auto de la misma fecha por el cual rechazó la recusación presentada en su contra, disponiendo la prosecución de la causa al Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Sipe Sipe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR