Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.4.
II.4. De fs. 115 a 116, cursa el Auto de 8 de junio de 2012, mediante los que la Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, se declaró incompetente para conocer el caso, devolviendo el proceso al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que una vez recibido el proceso, emitió el Auto de 12 de junio del mismo año (fs. 117 a 118), determinando que al existir conflicto de competencias, se dispone la remisión de actuaciones pertinentes en fotocopias legalizadas a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- Fragmento 15
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. De la prontitud en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- APROBAR