AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA

Fecha: 02-Jul-2012

a) Causales de improcedencia

Respecto a las causales de improcedencia, anotadas en el en el art. 77.II.3 de la LTCP, se establece que verificados los antecedentes del expediente, se constata que el accionante no interpuso algún medio de defensa con anterioridad u otro recurso extraordinario u ordinario al presente; también se evidencia que el plazo de interposición de la presente acción se encuentra dentro de término; por consiguiente, corresponde que éste Tribunal analice el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos.