Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2012-RCA
Fecha: 02-Jul-2012
a) Causales de improcedencia
Respecto a las causales de improcedencia, anotadas en el en el art. 77.II.3 de la LTCP, se establece que verificados los antecedentes del expediente, se constata que el accionante no interpuso algún medio de defensa con anterioridad u otro recurso extraordinario u ordinario al presente; también se evidencia que el plazo de interposición de la presente acción se encuentra dentro de término; por consiguiente, corresponde que éste Tribunal analice el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- La Acción de Amparo no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- a) Causales de improcedencia
- b) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3.4 y 6 de la LTCP
- c) Respecto a los requisitos de forma, previstos en el